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Los extranjeros sin residencia permanente deberán presentar un seguro o pagar la atención habitual en hospitales nacionales. Las emergencias continuarán siendo atendidas sin restricciones.

El Ministerio de Salud reglamentó el cobro de la atención médica a extranjeros no residentes permanentes en establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional. Deberán contar con un seguro de salud o abonar previamente las prestaciones habituales que reciban.
La disposición fue oficializada mediante la Resolución 1066/2026, firmada el 10 de agosto, que aprobó un procedimiento operativo específico para aplicar los cambios introducidos previamente en la Ley de Migraciones. La normativa entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Sin embargo, la resolución mantuvo una excepción fundamental: ante una emergencia, ninguna persona extranjera podrá ser privada o limitada en el acceso a la atención sanitaria, independientemente de cuál sea su situación migratoria.
Alcanzará a personas extranjeras que no cuenten con residencia permanente en Argentina y requieran atención sanitaria habitual en establecimientos dependientes del Estado nacional.
El nuevo procedimiento deriva de la modificación del artículo 8° de la Ley de Migraciones realizada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 366/2025. Allí se estableció una diferenciación según la condición migratoria y el tipo de atención requerida.
En el caso de los extranjeros con residencia permanente, la legislación determinó que podrán continuar accediendo al sistema público de salud en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos.

Fuente: El Once